Proyectos de Ley
SE PROPONE CREAR UN RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA EMPRESAS HOLDING PERUANAS Y AJUSTAR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El Proyecto de Ley No. 13860/2025‑CR, presentado el 29 de enero de 2026, propone crear un régimen tributario especial para las Empresas Holding Peruanas (EHP), mediante el cual se otorguen beneficios tributarios en el Impuesto a la Renta (IR) para aquellas empresas que califiquen como EHP
El alcance de proyecto se detalla en la alerta tributaria publicada el 6 de febrero de 2026, a la cual se puede acceder por medio del siguiente enlace: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7425610184141578241
PROYECTO DE LEY QUE RESTITUYE LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN LA AMAZONÍA EN MATERIA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Mediante el Proyecto de Ley No. 13859/2025-CR, presentado el 29 de enero de 2026, se propone modificar la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía para restituir beneficios de Impuesto General a las Ventas (IGV) en la Amazonía y establecer un régimen de reintegro tributario para las empresas de la Amazonía que adquieran bienes, servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, para ser destinados al consumo en la Amazonía.
Para estos efectos, el Proyecto de Ley propone exonerar del IGV a (i) la venta de bienes que se efectúe en la Amazonía para su consumo en la misma; (ii) los servicios que se presten en la Amazonía y la utilización de servicios en dicho ámbito; (iii) los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles realizados por los constructores en la Amazonía; y, (iv) la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía. Asimismo, se establece que los contribuyentes aplicarán el IGV conforme a las reglas generales por todas las operaciones realizadas fuera de dicho ámbito territorial.
Por su parte, en lo que respecta a la aplicación del reintegro tributario, se propone que las empresas comprendidas en los alcances de Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía tendrán derecho a un reintegro equivalente al IGV consignado en los comprobantes de pago por la adquisición de bienes, servicios o contratos de construcción destinados al consumo en la Amazonía. Dicho reintegro se encuentra sujeto a un límite máximo equivalente al 18% del valor de las ventas, servicios o contratos de construcción no gravados del período solicitado que se solicita devolución. Así, el monto del reintegro tributario cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como saldo a favor.
Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
SE PROPONE REDUCIR LA TASA DEL IMPUESTO A AL VENTA DE ARROZ APILADO PARA IMPULSAR LA FORMALIZACIÓN DEL SECTOR ARROCERO
Mediante el Proyecto de Ley No. 13804/ 2025-CR, presentado el 21 de enero de 2026, se propone modificar la Ley No. 28211, que creó el Impuesto a la Venta del Arroz Apilado (IVAP). Esto con el objetivo de reducir la tasa del impuesto de 4% a 2% en la importación, retiro de bienes y primera venta de arroz pilado y subpartidas vinculadas.
Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.