INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de febrero del 2021

SE PRECISAN REGLAS VINCULADAS A LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR E INFORMAR A LA SUNAT SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL

Mediante el Informe No. 129-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de enero de 2021, la SUNAT absolvió determinadas consultas vinculadas a la obligación formal de las personas jurídicas de identificar y declarar a los beneficiarios finales. En base a ello, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

  1. Existe la obligación de identificar a los beneficiarios finales en caso de personas jurídicas cuyas acciones sean cotizadas en una Bolsa de Valores del exterior, las cuales son adquiridas por un vehículo de inversión. Esto debido a que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372, si un ente jurídico (en este caso, un vehículo de inversión) ostenta la condición de accionista de otra persona jurídica debe proporcionar los datos de sus beneficiarios finales.
  2. Por otro lado, la SUNAT precisa que la copia del acta constitutiva debidamente certificada por la autoridad competente constituye un ejemplo del tipo de documento que los administrados pueden sustentar su debida diligencia en la identificación del beneficiario final.Cabe señalar que, la SUNAT es clara al referir que este criterio es aplicable cuando se trate de casos en los que personas jurídicas no domiciliadas no puedan determinar con precisión al beneficiario final por tener acciones al portador y/o porque en su jurisdicción no existe mecanismo jurídico para identificarlos con exactitud y que dicha acta refleje ello.
  3. Finalmente, en cuanto a la obligación de presentar el formato para la declaración del beneficiario final, la SUNAT ha señalado que dicho formato es un modelo sugerido. Así si bien este es puesto a disposición de las personas naturales para que en su calidad de beneficiarios finales consignen toda la información correspondiente, el mismo puede ser modificado por cada contribuyente siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.