INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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30 de abril del 2019

SE PRECISA QUE LA DONACIÓN DE ACCIONES A FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL DOMICILIADA EN EL PERÚ NO CONSTITUYE RENTA GRAVADA CON EL IR PARA DICHA PERSONA NATURAL

La SUNAT precisa que la donación de acciones correspondientes a sociedades domiciliadas o no domiciliadas en el país, realizada por un fideicomiso o trust constituido en el exterior a favor de una persona natural domiciliada en el país, no constituye renta gravada con el IR para dicha persona natural. En efecto, el Informe establece que toda vez que la normativa del IR no ha establecido expresamente que los ingresos derivados de la donación de bienes a favor de personas naturales sin negocio constituyen una renta gravada con dicho impuesto para aquéllas, tales ingresos estarían fuera del ámbito de aplicación del IR.

Este criterio ha sido aprobado en el Informe No. 024-2019-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de la SUNAT el 23 de abril de 2019.