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14 de diciembre del 2016

SE PERFECCIONAN LOS REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IGV

El Decreto Legislativo No. 1259, vigente a partir del 1 de enero de 2017, modifica los regímenes especiales de devolución del IGV. Las principales modificaciones son las siguientes:

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) regulado por el Decreto Legislativo No. 973
  • El IGV derivado de adquisiciones comunes que podrá ser materia del RERA puede derivarse de adquisiciones que hubiesen sido destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas, de exportación y de operaciones no gravadas. Antes de la modificación, el IGV derivado de adquisiciones comunes sólo podía provenir de adquisiciones que hubiesen sido destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas, sin incluir exportaciones.
  • En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva iniciará desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización, y no desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones del Contrato de Inversión. Con ello se permite que el IGV derivado de adquisiciones realizadas antes de suscribir el Contrato de Inversión pueda ser materia del RERA.
  • Se precisa que el RERA no incluye el monto total de la inversión sino únicamente el “monto total de compromiso de inversión”, a fin de reflejar que el RERA no comprende adquisiciones que excedan al monto de inversión comprometido en el Contrato de Inversión.
Reintegro Tributario del IGV, aprobado por Ley No. 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada De acuerdo con la Ley No. 28754, las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o paguen en dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.

La modificación consiste en que será una Resolución Ministerial (y no una Resolución Suprema) la que aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario del IGV.

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para microempresas, regulado en el Capítulo II de la Ley No. 39296, Ley que promueve la reactivación de la economía Como se recordará, la Ley No. 30296 creó un nuevo régimen especial de recuperación anticipada del IGV excepcional y temporal aplicable solo a las microempresas. El Decreto Legislativo modifica los siguientes aspectos:

  • Será aplicable a contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT, esto es, S/ 1,185,000 actualmente. Antes de la modificación el límite era de 150 UIT.
  • Se amplía la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2020; es decir, 3 ejercicios más, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que se efectúen durante su vigencia.