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5 de enero del 2017

SE MODIFICAN LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN RELACIÓN AL MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO, OBLIGACIONES FORMALES Y OTROS

A partir del 1 de enero de 2017 resultarán aplicables las siguientes modificaciones a las normas sobre Precios de Transferencia, contenidas en la Ley del IR e introducidas por el Decreto Legislativo No. 1312:

  • Se modifica el método del precio comparable no controlado, señalando que el valor de mercado de las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, se determinará sobre la base de dichos valores de cotización.

 

  • Se introduce la obligación de presentar declaración jurada informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, bajo los siguientes supuestos:

 

  1. En caso de contribuyentes que tengan ingresos devengados en el ejercicio gravable superiores a las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán presentar el Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

 

  1. En caso los contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT, presentarán el Reporte Maestro que contenga la estructura organizacional, descripción del negocio, políticas en materia de intangibles, financiamiento y posición financiera y fiscal del grupo.

 

  • En caso los contribuyentes formen parte de un grupo multinacional, deberán presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento el Reporte País por País que contenga entre otros la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo.

 

La información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas se señalarán por medio de un Reglamento. Asimismo, la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del 2017, mientras que el Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a partir del ejercicio 2018.

 

Estas nuevas obligaciones reemplazarían la obligación de presentar una declaración jurada informativa de transacciones entre partes vinculadas, así como la obligación de contar y/o presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia; no obstante, el contenido de estas nuevas obligaciones se encuentra pendiente de ser reglamentado.

 

  • Se introduce como requisito adicional para el análisis de servicios bajo el ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia, que los contribuyentes cumplan con el test de beneficio y presentar la información solicitada, como condición para la deducción del costo o gasto. Se cumple con el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para su destinatario, mejorando o manteniendo su posición comercial; mientras que, la documentación proporcionada debe evidenciar la fehaciencia, naturaleza y necesidad real del servicio prestado, así como los costos y gastos asociados, incluyendo los criterios razonables para su asignación.

 

De otro lado, se establece que, en el caso de servicios de bajo valor añadido, el margen de ganancia no podrá exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. Son características de los servicios de bajo valor añadido (i) tener carácter auxiliar o de apoyo, (ii) no constituir actividad principal del contribuyente o grupo multinacional, (iii) no requerir el uso de intangibles únicos y valiosos ni conducir a la creación de este tipo de intangibles; y, (iv) no conllevar asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo para el contribuyente o proveedor del servicio. El reglamento podrá señalar qué servicios califican como de bajo valor añadido y cuáles no.

 

  • Finalmente, para aquellas transacciones que por su naturaleza y características no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos establecidos en la norma, podrá acudirse a la aplicación de otros métodos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.