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5 de enero del 2017

SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

El Decreto Legislativo No. 1313, vigente a partir del 1 de enero de 2017, modificó lo siguiente:

  • Con respecto a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros se estableció que:

 

  1. No regirá el secreto Bancario en caso la SUNAT solicite el levantamiento del mismo al Juez, conforme a las disposiciones introducidas en el Código Tributario.
  2. SUNAT requerirá información directamente a las empresas del Sistema Financiero sin mediar resolución judicial siempre que se trate de información solicitada para cumplir los tratados internacionales de asistencia administrativa mutua y que verse sobre saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos en un determinado periodo; no obstante, dicha información no podrá versar sobre el detalle de movimientos de cuenta de las operaciones pasivas, para lo cual se deberá requerir autorización judicial.

 

  • Con respecto al Régimen de Repatriación de Capitales se estableció que:

 

  1. No procederá la acción penal por el delito de lavado de activo en caso las rentas no declaradas deriven de delitos tributarios y/o aduaneros, siempre que no se haya iniciado la acción penal o SUNAT no haya notificado la comunicación de indicios.
  2. La limitación para acogerse al régimen a familiares de personas naturales que hayan sido funcionarios públicos a partir del año 2009 o que sean funcionarios al momento de acogimiento al régimen, se redujo a familiares de primer grado.
  3. Es obligatorio el pago del IR como requisito para acogerse al régimen, aun cuando las rentas acogidas al régimen correspondan a periodos prescritos tributariamente.