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28 de febrero del 2018

SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BANCARIZACIÓN

Mediante la Ley No. 30730, publicada el 21 de febrero de 2018, se modificó el TUO de la Ley de Bancarización (Decreto Supremo No. 150-2007-EF), norma que establece la obligación de usar los Medios de Pago autorizados por la Ley para la cancelación de obligaciones en dinero, a fin de tener derecho a la deducción de gastos y aplicación de créditos para efectos tributarios.

De acuerdo con la modificación, en el caso de la utilización de cheques, ya no será necesario que éstos cuenten con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente para que sean considerados como Medios de Pago. Así, todo pago en cheque será considerado un Medio de Pago válido.

Además, se han añadido como Medios de Pago a las remesas y las cartas de crédito como nuevos medios de pago. También se permite el uso de tarjetas de crédito emitidas en el exterior.

De otro lado, la norma ha establecido nuevos supuestos en los que será obligatorio el uso de Medios de Pago, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a tres unidades impositivas tributarias (UIT), e inclusive cuando los pagos sean realizados parcialmente:

·         La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

·         La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y

·         La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

También se ha establecido que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados (conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126), cualquiera sea el monto de la suma que deban pagar, están obligados a utilizar Medios de Pago autorizados. Solo se encuentran exceptuados de tal obligación los pagos efectuados por usuarios domésticos en la adquisición de bienes fiscalizados a los que se refiere el Decreto Legislativo No. 1126, así como aquellos que desarrollen actividades de hidrocarburos distintos a los inscritos en el Registro Especial en las Zonas Geográficas Sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal a que se refiere el Decreto Supremo No. 016-2014-EM.

La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el día 22 de febrero pasado. En lo referido a las nuevas operaciones sujetas al uso de Medios de Pago, la norma establece que esta obligación entrará en vigencia a los seis meses de su publicación.