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19 de junio del 2019

SE MODIFICAN DISPOSICIONES VINCULADAS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO E IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Decreto Supremo No. 181-2019-EF, publicado el 15 de junio de 2019, se ha dispuesto la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en los literales A, B y D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC. Entre dichos bienes se encuentran los vehículos automóviles nuevos, motocicletas, cerveza sin alcohol, bebidas no alcohólicas, etc.

Por otro lado, se ha modificado el numeral 4 del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que, para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT.

La norma citada será aplicable a los gastos de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020 y se adquieran a partir del 16 de junio de 2019.

La norma en comentario ha entrado en vigencia desde el 16 de junio de 2019, con excepción de la modificación realizada al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2020