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5 de septiembre del 2017

SE MODIFICA LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO

El 17 de agosto de 2017 fue promulgada la Ley No. 30641, la cual tiene por finalidad la modificación de la legislación del Impuesto General a las Ventas-IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de las exportaciones en nuestro mercado, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones. La Ley materia de comentario entrará en vigencia el 1 de setiembre del presente año.

Una de las principales modificaciones de la Ley es la derogación del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual establecía las operaciones consideradas como exportación de servicios. En este sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, cualquier servicio podrá ser considerado como uno de exportación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del IGV.

Asimismo, la Ley establece la obligación de la inscripción de los exportadores de servicios en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Finalmente, la Ley incorpora dos nuevas operaciones consideradas como exportaciones de servicios, por un lado, al suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED); y, por otro lado, a la prestación de servicios que realicen parcialmente en el extranjero los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.