INFORMATIVO TRIBUTARIO

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25 de mayo del 2023

SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Como se detalló en nuestro informativo de la segunda quincena de febrero (ver aquí), mediante Ley No. 31696 se delegó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria. Entre ellas se planteó la facultad de modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a efectos de incorporar un nuevo supuesto de exportación de bienes y servicios.

En ese sentido, con fecha 5 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Legislativo No. 1552, por medio del cual se realizaron modificaciones a la Ley del IGV. Esta norma tiene la finalidad de establecer, como un supuesto de exportación, a la venta de metales que realicen los productores mineros a los fabricantes nacionales de joyas, para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

Así, se ha dispuesto la incorporación del numeral 13 en el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV para establecer que se considerará como exportación a la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas, siempre que el metal sea incorporado en el producto a exportar y se cumplan con los requisitos formales ante la SUNAT que se establezcan en el reglamento.

Además, se establece que las joyas deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional de joyas. De no cumplir con el plazo, el sujeto responsable de la exportación asume la responsabilidad por el pago de los impuestos que correspondan. Finalmente, el artículo incorporado señala que exceder el plazo constituye una infracción tributaria, cuya sanción es el pago de una multa equivalente al 15% del importe total de la factura emitida por la venta del metal por el productor.

La norma materia de comentario entrará en vigor con la entrada en vigencia de la norma reglamentaria, la cual deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del Decreto Legislativo.