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6 de enero del 2022

SE MODIFICA LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Mediante el Decreto Legislativo No. 1520, publicado el 31 de diciembre de 2021, se modificaron diversas disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal en lo que respecta a la regulación del Impuestro Predial, de la Alcabala y del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

A continuación, detallamos las modificaciones realizadas

Modificaciones Realizadas a la Ley de Tributación Municipal
Impuesto Predial, Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular

 

 

–       Para inscribir o formalizar actos jurídicos respecto de bienes afectos a los impuestos señalados, es necesario acreditar el pago en todos los periodos tributarios en los que el transferente mantuvo la condición de contribuyente.

Impuesto Predial

 

 

–       El incremento del monto del Impuesto predial y/o arbitrios producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.

 

–       Se ha eliminado, respecto de supuestos de transferencia de dominio de los predios, la obligación del transferente de cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia

 

Impuesto al Patrimonio Vehicular

 

 

–       La propiedad de remolcadores y tracto camiones con una antigüedad no mayor de 3 años se encuentra afecta al Impuesto

 

–       Se encuentra inafecta del impuesto la propiedad de vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo, excepto cuando estos han sido transferidos con reserva de propiedad.

 

–       En el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más, la tasa aplicable del impuesto es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condición.

 

–       Se ha eliminado, respecto de supuestos de transferencia de dominio, la obligación del transferente de cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia

 

Este Decreto Legislativo entró en vigencia el 1 de enero de 2022.