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SE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
El 27 de julio de 2024, se publicó en el Diario “El Peruano” el Decreto Supremo No. 139-2024-EF, que modifica el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Este Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo No. 256-2018-EF.
Como se recordará, Perú se adhirió al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE en 2014. En 2022, se concluyó la revisión por pares del marco normativo que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras, recibiendo diversas recomendaciones sobre el alcance de las instituciones financieras que deben declarar información a la SUNAT, el alcance de las cuentas financieras cuya información debe declararse, y los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras.
De ese modo, mediante este Decreto Supremo, se han modificado e incorporado distintas disposiciones a los Anexos I y II del Reglamento que corresponden al Glosario y a los Procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras sujetas a reportar, respectivamente.