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18 de septiembre del 2017

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Por medio del Decreto Supremo No. 267-2017-EF, publicado el 10 de septiembre pasado y que entró en vigencia el 11 de septiembre, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1264 que aprobó un régimen temporal y sustitutorio del IR para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

  • Si la renta no declarada constituye ganancia de capital, a efectos de calcular dicha ganancia se permitirá deducir el costo computable que constituya, a su vez, renta no declarada prescrita.
  • Tratándose de renta no declarada determinada de acuerdo a incremento patrimonial no justificado, se podrán acoger al presente régimen los consumos, entendiéndose por tales a las erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 que hayan sido destinadas, entre otros, a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en el patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. Del mismo modo, se considerarán consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.
  • Se permitirá el acogimiento de las rentas generadas a través de entidades controladas no domiciliadas, siempre que se declare a esta como interpósita sociedad o entidad, incluso respecto de rentas generadas antes del 2013.
  • Se flexibiliza la información requerida para sustentar las rentas no declaradas que se acojan al Régimen.
    • En el caso de ganancias de capital, se podrá presentar comprobantes de pago que sustenten el costo computable.
    • De no contar con la documentación solicitada por la SUNAT, se podrá presentar cualquier documento que acredite fehacientemente la información como, por ejemplo, documentos emitidos por entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación de valores, nacionales o extranjeras, entre otros.
    • Si no se cuenta con documentos que acrediten el origen de las rentas no declaradas, las mismas se sustentarán con una comunicación con carácter de declaración jurada.
    • En el caso de rentas obtenidas a través de interpósita persona, sociedad o entidad, se deberá presentar una declaración jurada del sujeto que se acoge al régimen y de la interpósita persona, sociedad o entidad mediante la cual se reconozca la calidad de interpósita de estas.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia No. 234-2017-SUNAT, se modificó el formulario de acogimiento al régimen de repatriación de capitales a fin de adaptarlo a las recientes modificaciones aprobadas por el Decreto Supremo No. 267-2017 antes señaladas. Dicha resolución entró en vigencia el 14 de setiembre de 2017.