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13 de marzo del 2017

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR PARA LA ADECUACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

El Decreto Supremo No. 033-2017-EF, publicado el 28 de febrero de 2017, modificó el Reglamento de la Ley del IR con la finalidad de regular la deducción adicional de gastos hasta por un límite de 3 UIT para personas naturales establecida por el Decreto Legislativo No. 1258 (Véase el Informativo No. 251). Entre otras disposiciones, se incorporó el artículo 26-A en la que se establece lo siguiente:

  • Los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda serán deducibles siempre que los créditos se otorguen amparados en hipotecas debidamente inscritas. Se entenderá por primera vivienda a la primera vivienda del contribuyente o de su cónyuge o concubina(o) registrada en los Registros Públicos al momento de otorgamiento del crédito. La deducción no incluirá intereses moratorios.
  • El gasto por honorarios profesionales de médicos y odontólogos de los padres que tengan hijos mayores de 18 años con discapacidad, será deducible a partir de la inscripción de aquellos en el registro a cargo del CONADIS.
  • Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud-ESSALUD que los contribuyentes realicen por los trabajadores del hogar serán deducibles por el empleador que se encuentre inscrito en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.
  • Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago. En el caso de gastos por arrendamiento o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda los gastos podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina(o) siempre que ello se comunique a la SUNAT.
  • La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral correspondiente.

Adicionalmente, para los agentes de retención, se derogó la obligación de entregar a los perceptores de rentas del trabajo el certificado de rentas y retenciones a que hacía referencia el numeral 1 del artículo 41 del Reglamento. Por ello, se establece que el trabajador que percibió remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio podrá acreditar sus rentas y retenciones con una declaración jurada, hasta que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señale otra forma.

Esta norma entró en vigencia el 1 de marzo de 2017.