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INFORMATIVO TRIBUTARIO

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9 de febrero del 2023

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Por medio del Decreto Supremo No. 008-2023-EF, publicado el 26 de enero de 2023, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo a fin de adaptar el texto de la norma a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1540, la cual dispuso la virtualización de determinadas obligaciones tributarias como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago.

De un lado, para los casos de venta de bienes, contratos de construcción o prestación de servicios, así como para el caso de pago de servicios públicos, se ha dispuesto que, cuando los comprobantes de pago correspondientes sean emitidos de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo en aquellos supuestos en que se haya dispuesto que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercería con esta última.

Asimismo, las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, se deben sustentar con la nota de débito o crédito, según corresponda. Por su parte, las modificaciones en el valor de las importaciones se sustentan con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el mayor pago del Impuesto.

Finalmente, se ha especificado que, en supuestos de operaciones con no domiciliados cuando, de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del impuesto.