INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de enero del 2017

SE MODIFICA EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LAS INVERSIONES EN BIENES RAÍCES A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN (FIBRAS) Y FONDOS DE INVERSIÓN (FIRBIS), ASÍ COMO A LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

A partir de 1 de enero de 2017 serán aplicables las siguientes modificaciones al IR, introducidas por la Ley No. 30532:

  • Se difiere el pago del IR aplicable a la transferencia sin retorno de inmuebles a favor de un fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces (FIBRA), regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores, hasta el momento en que el FIBRA transfiera el inmueble en propiedad a un tercero o al fideicomisario y/o el fideicomisario transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el FIBRA.

 

  • Se establece que la renta que atribuyan los FIBRA y/o fondos de inversión en bienes raíces (FIRBIs), regulados por el Decreto Legislativo No. 1118, a favor de personas naturales, sucesión indivisa y/o sociedad conyugal domiciliadas en Perú o empresa unipersonal constituida en el exterior, por concepto de arrendamiento y otras formas de cesión en uso de inmuebles, se encontrará sujeta a una retención definitiva del IR de 5%, siempre y cuando se cumplan con requisitos de participación mínima y no vinculación con los terceros encargados de la construcción y/ administración de los inmuebles.

 

  • Se precisa que no constituye Establecimiento Permanente cuando una empresa unipersonal constituida en el exterior obtiene únicamente rentas de tercera categoría por inversiones en FIBRAs, FIRBIs y/o transferencia de facturas negociables sin recurso.

 

  • Se establece que, en las transferencias de facturas negociables sin recurso, el ingreso obtenido por personas naturales, sucesión indivisa y/o sociedad conyugal domiciliadas en el Perú o empresa unipersonal constituida en el exterior, estará sujeto a una tasa de 5%, inclusive cuando la operación sea realizada por los sujetos antes indicados a través de un fideicomiso bancario, fideicomiso de titulización y/o un fondo de inversión.

 

Finalmente, se introduce como un nuevo supuesto de renta de fuente peruana, al resultado obtenido por la transferencia de créditos sin recurso (factoring u otras operaciones reguladas por el Código Civil), cuando el cliente o transferente del crédito o el deudor cedido es un sujeto domiciliado en el país.