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4 de agosto del 2025

SE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DE LOS LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS EN LOS CASOS EN QUE SE MODIFICA EL COEFICIENTE O PORCENTAJE APLICABLES PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA

La SUNAT ha modificado el plazo máximo de atraso permitido para el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (libro de inventarios y balances, libro diario, libro diario de formato simplificado y libro mayor) para aquellos contribuyentes que presentan el PDT – Formulario Virtual No. 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”. Así, los contribuyentes que modifican sus pagos a cuenta deberán considerar estos nuevos plazos de atraso – que corren hasta el último día calendario del mes en que se presenta el referido PDT– para el llevado y presentación de sus libros.

Esta modificación ha sido aprobada por la Resolución de Superintendencia No. 000257-2025/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio de 2025 y entrará en vigor el 1 de agosto de 2025.