INFORMATIVO TRIBUTARIO

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14 de diciembre del 2016

SE MODIFICA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL APLICABLE A PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS

A partir de 1 de enero de 2017 serán aplicables las siguientes modificaciones al IR, aprobadas por el Decreto Legislativo No. 1261:

  • El IR que grava las rentas empresariales (tercera categoría) se determinará aplicando una tasa del 29.5% sobre la renta neta anual determinada al final del ejercicio.
  • Los dividendos distribuidos por una persona jurídica domiciliada en el Perú a favor de una persona natural domiciliada o a favor de un sujeto no domiciliado se encontrarán sujetos a una tasa de retención del IR de 5%.
  • Se ha modificado la tasa del IR aplicable a los dividendos presuntos por concepto de disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, elevándola de 4.1% a 5%.
  • La renuncia del accionista o inversionista que cuente con convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 -que hubiesen estabilizado el régimen del IR modificado por la Ley No. 30296-, para acogerse a las nuevas tasas del IR antes citadas, requerirá cumplir lo siguiente:
  1. Renuncia de los otros accionistas o inversionistas de la empresa receptora que hubieran suscrito convenios de estabilidad jurídica.
  2. Renuncia de la empresa receptora de las inversiones a su convenio de estabilidad jurídica o a su contrato de estabilidad sectorial.
  • Los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 estarán gravados con el IR con la tasa del 6.8%; salvo que califiquen como dividendos presuntos por concepto de disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, caso en el cual se aplicará la tasa de 4.1%.
  • A efectos de calcular los pagos a cuenta del IR del ejercicio 2017 y de los meses de enero y febrero de 2018, el coeficiente se deberá multiplicar por el factor de 1,0536.