INFORMATIVO TRIBUTARIO

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14 de diciembre del 2016

SE MODIFICA EL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A PERSONAS NATURALES

A partir del 1 de enero de 2017, serán aplicables las siguientes medidas tributarias aprobadas por el Decreto Legislativo No. 1258.

  1. Deducción de gastos para personas naturales domiciliadas

Además de poder deducir de las rentas de cuarta y quinta categoría un monto fijo de 7 UIT, se permitirá deducir como gasto los siguientes conceptos pagados en el ejercicio, hasta por un monto máximo total de 3 UIT (S/ 11,850 actualmente):

Gasto deducible Límite
Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles no destinados exclusivamente a negocio. 30% de la renta convenida.

 

Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Deducible al 100%.

 

Honorarios profesionales de médicos y odontólogos (incluye atención de hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años con discapacidad). 30% de los honorarios profesionales, no reembolsados por seguros.

 

Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría (un Decreto Supremo señalará el listado de servicios). 30% de los honorarios profesionales.

 

Aportaciones al Seguro Social de ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. Deducible al 100%.

 

En todos los casos (salvo el de las aportaciones a EsSalud) el pago debe ser bancarizado (sin importar el monto) y sustentado en comprobante de pago.

Asimismo, los contribuyentes perceptores de rentas de quinta categoría deberán presentar Declaración Jurada Anual del IR para poder deducir los gastos antes indicados.

  1. Se reduce la tasa del IR de 30% a 5% aplicable a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles obtenidas por personas naturales no domiciliadas.
  1. Se elimina la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos.