INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de enero del 2017

SE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA IMPLEMENTAR LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA CON RESPECTO AL INTERCAMBIO Y ACCESO DE INFORMACIÓN PARA SUNAT, PRECISAR EL COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, MODIFICAR SANCIONES POR TRIBUTOS OMITIDOS Y NO PAGADOS, EN OTROS

A través de los Decretos Legislativos No. 1311 y No. 1315, vigentes a partir del 1 de enero de 2017, se introdujeron, entre otras, las siguientes modificaciones al Código Tributario:

  • Se regulan los supuestos de asistencia administrativa mutua en materia tributaria con las autoridades competentes según los convenios internacionales suscritos por Perú. La asistencia administrativa que prestará o solicitará la SUNAT compete el intercambio de información –a solicitud, espontaneo y/o automático; o mediante fiscalizaciones simultaneas y en el extranjero–; la asistencia en el cobro de deuda tributaria, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y, la notificación de documentos.

 

  • Se reduce el plazo para que los jueces resuelvan el pedido de información a las entidades del Sistema Financiero respecto de sus clientes sujetos a un procedimiento de fiscalización de la Administración Tributaria de 72 a 48 horas.

 

  • Se precisa que la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y o registros, llevados bajo cualquier medio, mantener en condición de operación los sistemas de programa electrónicos que incluyan datos vinculados con operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas es por un periodo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. El cómputo del plazo antes referido se computará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente, y tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta se computará considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual.

 

  • Se regula que la suspensión del cómputo de la prescripción en el caso de reclamaciones o apelaciones sólo operará por los plazos establecidos por el Código Tributario para resolver las reclamaciones y apelaciones, reanudándose el cómputo del plazo prescriptorio una vez vencidos dichos plazos. Esta modificación resultará aplicable sólo para las reclamaciones interpuestas a partir del 1 de enero de 2017 y, de ser el caso, de las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas de dichas reclamaciones.

 

  • Se dispone que la Tabla I de infracciones y sanciones resultará aplicable a las entidades que se encuentren en el régimen MYPE tributario.

 

  • Se modifica la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario precisando que las omisiones al declarar que implican la comisión de la infracción deben incidir no sólo en la determinación del tributo sino también en el pago de la deuda tributaria. Asimismo, se dispone que la sanción correspondiente a dicha infracción corresponderá al 50% del tributo por pagar omitido o al 100% del importe indebidamente devuelto por concepto de saldos, créditos o conceptos similares.

 

  • Se extinguen las sanciones de multas pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, incurridas desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2016, originadas total o parcialmente en un error de transcripción en las declaraciones, siempre que: (i) no se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el periodo respectivo, o habiéndose declarado indebidamente un saldo, crédito u otro concepto similar, estos no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes períodos o ejercicios; y, (ii) las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes al 1 de enero de 2017.

 

  • Se establece la posibilidad de interponer un recurso de queja contra las actuaciones en el proceso de fiscalización o verificación, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa, o la resolución que resuelva una solicitud no contenciosa de devolución.

 

  • Se modifican las Tablas de Infracciones a fin de adecuarlas a las nuevas obligaciones de resguardo de documentación con incidencia tributaria, asistencia administrativa mutua, Precios de Transferencia, entre otras.