INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

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14 de diciembre del 2016

SE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Las principales modificaciones al Código Tributario son las siguientes:

  • Se derogan las siguientes infracciones tributarias:
  1. Obtener dos o más números de inscripción en un mismo registro de la Administración Tributaria.
  2. Utilizar dos o más números de inscripción, o presentar certificados de inscripción falsos o adulterados.
  3. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
  4. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
  5. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
  6. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
  7. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
  8. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
  9. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
  10. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias; cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
  • Se aprueba la posibilidad de que los contribuyentes establezcan un domicilio procesal electrónico para los procedimientos seguidos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal, en el cual serán notificados por medios de comunicación electrónica. Esta posibilidad se implementará de forma progresiva.
  • Se amplía el uso de la notificación por medios de comunicación electrónica a otras Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT y al Tribunal Fiscal.
  • Los contribuyentes que presenten recursos de apelación al Tribunal Fiscal estarán obligados a afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, según las normas reglamentarias que se dicten.
  • Se amplían los supuestos de suspensión del cómputo de los intereses moratorios cuando la Administración Tributaria excede el plazo para emitir la Resolución de Cumplimiento que corresponda, siempre que no fuera causa imputable del órgano resolutor. También se regula esta suspensión tratándose de deuda tributaria aduanera.
  • No procederá realizar la actualización de las deudas tributarias con el IPC en los casos que hubiera una interpretación equivocada de la una norma o duplicidad de criterio en su aplicación por parte de la Administración Tributaria.
  • Se regula la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria incluso cuando no haya deuda pendiente de cobranza.
  • Se amplía la posibilidad de que los contribuyentes o terceros realicen trámites u otras actuaciones –incluyendo la presentación de documentos– mediante medios electrónicos, telemáticos o informáticos, ante el Tribunal Fiscal. Antes de la modificación, esta posibilidad estaba limitada a actuaciones a realizar ante la SUNAT.
  • Se elimina la obligación de incluir una hoja de información sumaria y firma de abogado hábil para su admisibilidad en los escritos de reclamación y de apelación, así como en los recursos impugnativos por solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.

Estas modificaciones fueron aprobadas por el Decreto Legislativo No. 1263, que entró en vigencia el 11 de diciembre del 2016.