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1 de mayo del 2018

SE INCREMENTAN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Por medio de los Decretos Supremos Nos. 0091-2018-EF, 092-2018-EF, 093-2018-EF, 094-2018-EF y 095-2018-EF se ha incrementado el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a diversos productos tales como las bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, gasolina, gasoil, vehículos automóviles y motocicletas nuevos y usados, entre otros.

A continuación, un resumen de las referidas modificaciones:

Decreto Supremo 091-2018-EF

Producto Modificación
Agua, tanto la mineral como la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, cervezas sin alcohol y otras bebidas no alcohólicas, que contengan un contenido de azúcar igual o superior a 6g/100ml. Se establece la aplicación de una tasa al valor de 25%
Agua, tanto la mineral como la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, cervezas sin alcohol y otras bebidas no alcohólicas, salvo aquellas que tengan un contenido de azúcar igual o superior a 6g/100ml. Se establece la aplicación de una tasa al valor de 17%

Decreto Supremo 092-2018-EF

Producto Modificación
Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio El pago del ISC por la venta e importación de cigarrillos se incrementó a S/ 0.27 por cigarrillo

Decreto Supremo 093-2018-EF

Producto Modificación
Líquidos Alcohólicos con concentración de alcohol de 0 a 6 grados Se mantiene en S/1.25 por litro el monto fijo, y se incrementa a 35% la tasa al valor según precio de venta al público
Líquidos Alcohólicos con concentración de alcohol de 6 a 12 grados Se establece en S/2.50 por litro el monto fijo, y se establece en 25% la tasa al valor.
Líquidos Alcohólicos con concentración de alcohol de 12 a 20 grados Se establece en S/2.70 por litro el monto fijo, y se establece en 30% la tasa al valor.
Líquidos Alcohólicos con concentración de alcohol mayor a 20 grados Se mantiene en S/3.40 por litro el monto fijo y se incrementa a 40% la tasa al valor

 

Decreto Supremo 094-2018-EF

Producto Modificación
Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84 Se establece en S/ 1.27 soles por galón
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de RON superior o igual a 84, pero inferior a 90 Se establece en S/ 1.22 soles por galón
Las demás gasolinas para motores, con un número RON superior o igual a 84, pero inferior a 90 Se establece en S/ 1.27 soles por galón
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de RON superior o igual a 90, pero inferior a 95 Se establece en S/ 1.16 soles por galón
Las demás gasolinas para motores, con un número de RON superior o igual a 90, pero inferior a 95 Se establece en S/ 1.21 soles por galón
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de RON superior o igual a 95, pero inferior a 97 Se establece en S/ 1.13 soles por galón
Las demás gasolinas para motores, con un número de RON superior o igual a 95, pero inferior a 97 Se establece en S/ 1.17 soles por galón
Las demás gasolinas para motores, con un número de RON superior o igual a 97 Se establece en S/ 1.17 soles por galón
Gasoils Se establece en S/ 1.58 soles por galón
Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Se establece en S/ 1.70 soles por galón
Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Se establece en S/ 1.49 soles por galón
Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B 100 Se establece en S/ 1.70 soles por galón
Residual 6 Se establece en S/ 0.92 soles por galón
Los demás fueloils Se establece en S/ 1.00 soles por galón

 

Decreto Supremo 095-2018-EF

Producto Modificación
Vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que utilicen exclusivamente gasolina. Vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que utilicen exclusivamente gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. Vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que utilicen exclusivamente gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas. Vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas. Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados. Motocicletas y velocípedos usados: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. Se encuentran afectos con la tasa al valor de 10%
Vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel. Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilicen diésel y/o semidiésel; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados. Se encuentran afectos con la tasa al valor de 20%
Tractores usados de carretera para semirremolques. Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas. Vehículos automóviles usados concebidos para el transporte de mercancías. Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor. Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas. Vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel. Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel. Se encuentran afectos con la tasa al valor de 40%