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SE INCREMENTA, BAJO CIERTOS SUPUESTOS, LA GRADUALIDAD APLICABLE A LA MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA QUE CONTENGA LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El 14 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000007-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT y normas modificatorias. Estas modificaciones son referidas a la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Como se recordará, el referido supuesto infractor se producía ante la omisión en la presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos. A esta infracción le corresponde una sanción de multa de hasta una Unidad Impositiva Tributaria – UIT (S/ 5,350 para el año 2025).
Mediante esta modificación se ha establecido una gradualidad extraordinaria para deudores tributarios cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en esta infracción. Así, el deudor tributario que subsane la infracción presentando la declaración omitida podrá acceder a los siguientes porcentajes de gradualidad:
• Rebaja del 99% si cumple con el pago de la multa y subsana la infracción después que surta efectos la notificación de la SUNAT mediante la cual se le comunica que ha incurrido en dicha infracción. De no pagar la multa, accederá a una rebaja del 98%.
• Rebaja del 97% si cumple con el pago de la multa y subsana la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta los ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. De no pagar la multa, accederá a una rebaja del 96%.
Las modificaciones introducidas por esta resolución han entrado en vigor el 15 de enero de 2025.