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23 de septiembre del 2024

SE HA PRORROGADO EL PLAZO PARA OPERAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IGV QUE GRAVA A LOS SERVICIOS DIGITALES Y BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS

El 13 de setiembre fue publicado el Decreto Legislativo No. 1644, mediante el cual se prorrogó el plazo para operar como agente de retención y percepción del IGV que grava a los servicios digitales y bienes intangibles a través de internet prestados por sujetos no domiciliados.

Previamente, en nuestro Informativo Tributario de la Primera Quincena de agosto (Link de acceso), informamos que se estableció que el sujeto no domiciliado prestador del servicio digital o a quien se le adquiere el bien intangible a través de Internet actuará como agente de retención o percepción del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente al inicio de sus operaciones en el país.

Adicionalmente, mediante el Decreto Legislativo No. 1644 se prorrogó este plazo de entrada en vigor, de modo que dichos sujetos no domiciliados deberán efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de diciembre de 2024.