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18 de junio del 2021

MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS MULTAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

La SUNAT ha modificado lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario en lo que respecta la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del citado Código, correspondiente a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido.

Mediante la Resolución No. 78-2021/SUNAT, publicada el 13 de junio de 2021, la SUNAT se ha establecido que los deudores tributarios del Régimen General del Impuesto a la Renta, del Régimen MYPE Tributario o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT podrán reducir hasta en un 100% el monto de la multa correspondiente en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya omitido presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos, con la presentación de la declaración jurada correspondiente de manera voluntaria. En caso la subsanación haya sido inducida por la SUNAT, la rebaja será de hasta 95% del total de la multa si con la subsanación se realiza el pago o de 90% en el supuesto que solo se subsane.
  • Cuando la declaración sea considerada como no presentada al haberse omitido o consignado de manera errónea el número de RUC o el periodo tributario correspondiente, con la presentación del formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” con la información subsanada.