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7 de octubre del 2024

SE HA INCLUIDO NUEVAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE OTROS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El 24 de setiembre fue publicado el Decreto Legislativo No. 1663, mediante el cual se han establecido condiciones para la aplicación de otros métodos de valoración para efectos de las reglas de precios de transferencia de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), a fin de que se puedan aplicar otros métodos de valoración a transacciones y/o actividades en el ámbito de precios de transferencia cuando no resulte apropiado el uso de otros métodos.

Será aplicable el numeral 7 del inciso e) siempre que su utilización cumpla con los precios y montos de las contraprestaciones establecidas correspondan al valor que hubiera sido acordado con o entre partes independientes en condiciones iguales o similares; y, el otro método utilizado resulte ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.

En ese sentido, se establece que cuando los otros métodos de valoración siempre que su utilización cumpla con lo siguiente: (i) Los precios y montos de las contraprestaciones establecidas correspondan al valor que hubiera sido acordado con o entre partes independientes en condiciones iguales o similares; y, (ii) Este método resulte ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.

Así, en la determinación del valor de mercado mediante la utilización de “otros métodos”, rigen las siguientes reglas:

a)          Para acciones o participaciones representativas de capital que no cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, podrán utilizarse, entre otros, los siguientes métodos: (i) El método de flujo de caja descontado.

(ii) El método de múltiplos.

(iii) El método de valor de participación patrimonial.

(iv) Tasación.

b)          Para transacciones distintas a acciones o participaciones, se puede utilizar, entre otros, los siguientes métodos:

 

(i) El método de flujo de caja descontado.

(ii) El método de múltiplos.

(iii) El método de valor de participación patrimonial.

(iv) Tasación.

(v) Método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM).

Sin embargo, el método de flujo de caja descontado no es aplicable si el enajenante posee menos del 5% de las acciones que se enajenan o si los ingresos netos de la empresa emisora objeto de enajenación no superan las 1,700 UIT.

Este decreto legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.