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30 de abril del 2020

SE FLEXIBILIZAN LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS POR DESMEDROS

Mediante el Decreto Supremo No. 086-2020-EF, publicado el 21 de abril de 2020, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros.

Así, como regla general, el Decreto Supremo señala que en el caso de los desmedros de existencias la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel. Asimismo, se deberá comunicar a la SUNAT la realización del acto de destrucción en un plazo no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Anteriormente, el referido plazo debía ser no menor de seis (6) días hábiles.

Por otro lado, se dispone que cuando la suma del costo de las existencias a destruir y las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio equivalga a un importe de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba, la destrucción de las existencias sustentadas en un informe que contenga la información que establece el Decreto Supremo (entre otros datos, se solicita información sobre el lugar del acto de destrucción, el método de destrucción, la identificación de las existencias a destruir y el motivo y sustento técnico de la destrucción). A fin de que la SUNAT acepte como prueba este informe, el mismo deberá ser presentado a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

Finalmente, en consideración del Estado de Emergencia Nacional declarado, el Decreto Supremo dispone que en el caso de las destrucciones de existencias que se hayan realizado desde el 22 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, estas se acreditarán con el informe señalado en el párrafo anterior. Asimismo, se establece que el contribuyente deberá de comunicar a la SUNAT que se procederá con la destrucción antes referida a la siguiente dirección electrónica: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe. Esta comunicación deberá ser efectuada en un plazo no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de destrucción.