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13 de marzo del 2017

SE ESTABLEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA QUE LAS MYPES SE ACOJAN A LA PRÓRROGA DEL PAGO DEL IGV (IGV JUSTO)

Mediante el Decreto Supremo No. 026-2017-EF, publicado el 16 de febrero de 2017, se reglamenta la Ley No. 30524, la cual estableció el régimen denominado “IGV justo”, con la finalidad de que las MYPE con ventas anuales hasta 1,700 UIT puedan prorrogar el pago del IGV por los tres meses siguientes a la fecha de la declaración sin que ello genere intereses moratorios ni multas. Entre otras disposiciones, se establece que la opción de prorrogar el plazo se ejerce respecto de cada periodo al momento de presentar la declaración jurada mensual del IGV hasta la fecha de vencimiento. En ese caso, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo No. 029-2017-EF, publicado el 28 de febrero de 2017, se ha establecido que a fin de determinar si se excede o no el límite de ventas anuales de 1,700 UIT se debe considerar la UIT del año anterior al periodo por el cual se ejerce la prórroga, entre otras disposiciones.