INFORMATIVO TRIBUTARIO

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7 de julio del 2020

SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

La SUNAT ha dispuesto que la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias cometidas durante el Estado de Emergencia comprenderá aquellas incurridas durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.

La referida disposición es aplicable a todos los contribuyentes con excepción de aquellos cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en los departamentos en los que aún se aplique la medida de aislamiento social obligatorio, dispuesta mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.