INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

2 de junio del 2025

SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL PARA DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS NO COMPRENDIDOS EN RESOLUCIONES ANTERIORES

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, se establecen los plazos para que determinados sujetos, no comprendidos en resoluciones anteriores que regulaban el tema, presenten la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales. Los plazos de presentación se establecen en función del nivel de ingresos netos, conforme al siguiente cronograma:

Tramo Ingresos netos Periodo de presentación
1 Más de 100 UIT Octubre 2025
2 Más de 50 UIT hasta 100 UIT Diciembre 2025
3 Más de 25 UIT hasta 50 UIT Julio 2026
4 Más de 10 UIT hasta 25 UIT Septiembre 2026
5 Hasta 10 UIT Noviembre 2026

Asimismo, deberán presentar la declaración en noviembre de 2026 aquellas personas jurídicas que:

i. No se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas, como la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024.

ii. Han obtenido su número de RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.

iii. Se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2026

iv. Los entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.

Las personas jurídicas domiciliadas en el Perú y los entes jurídicos que se inscriban desde el 1 de diciembre de 2026 deberán presentar la declaración en el periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.