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30 de octubre del 2018

SE ESTABLECEN NUEVOS SUPUESTOS DE GASTOS SUSCEPTIBLES DE SER DEDUCIDOS DE LAS RENTAS NETAS DE TRABAJO

El pasado 3 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 248-2018-EF, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el objeto de -entre otros- establecer nuevos supuestos para la deducción de gastos de las rentas de trabajo por parte de personas naturales.

Como se sabe, actualmente, para determinar la renta neta de trabajo se admite la deducción adicional de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (“UIT”) por ciertos gastos provenientes de, servicios de arrendamiento y subarrendamiento, honorarios profesionales de médicos, entre otros. Así, mediante el Decreto Supremo antes comentado, se ha establecido como nuevo supuesto de gasto deducible a un importe equivalente al 15% de los importes pagados por determinados servicios de alojamiento, comidas y bebidas, incluyendo el IGV e Impuesto de Promoción Municipal.

Al igual que en el caso de la deducción de gastos cuya deducción es actualmente permitida, los nuevos gastos permitidos deberán encontrarse sustentados con comprobante de pago electrónico y su pago deberá realizarse a través de los medios de pago autorizados. Sin perjuicio de ello, se exceptúa de la obligación de utilizar los medios de pago cuando: (i) la contraprestación de los servicios sea menor a S/ 3,500 o USD 1,000; o, (ii) los pagos sean efectuados en virtud de un mandato judicial o estos se realicen en presencia de un Notario o Juez de Paz.

El Decreto Supremo bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.