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6 de febrero del 2023

SE ESTABLECEN NUEVAS PRECISIONES EN LA NORMATIVA DEL IGV CON RELACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Por medio del Decreto Supremo No. 008-2023-EF, publicado el 27 de enero de 2023, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de adaptar el texto de la norma a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1540. Como se sabe, este decreto dispuso, entre otras cosas, la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a efectos de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.

De un lado, para los casos de venta de bienes, contratos de construcción o prestación de servicios, así como para los arrendadores o subarrendadores que paguen recibos de servicios públicos, se ha dispuesto que, cuando los comprobantes de pago correspondientes sean emitidos de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico. Ello salvo en aquellos supuestos donde se otorgue al adquirente o usuario una representación impresa del comprobante de pago electrónico, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejerce con esta última.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, cuando las normas sobre comprobantes de pago electrónicos permitan que los comprobantes de pago no se emitan de forma electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este caso, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas sobre robo y extravío reguladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

De otro lado, en cuanto a las importaciones de bienes, se ha precisado que es posible ejercer el derecho al crédito fiscal con la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada.

Finalmente, según la regulación actual, en los supuestos de utilización de servicios en el país en operaciones con no domiciliados, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el comprobante de pago y el documento donde conste el pago del IGV. Al respecto, se ha especificado que cuando, de conformidad con los usos y costumbres internacionales, no se emitan comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del IGV.