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20 de febrero del 2017

Se establecen los libros que deben llevar las empresas que generan ingresos brutos anuales desde 300 a 500 UIT

La Resolución de Superintendencia No. 045-2017/SUNAT, publicada el 16 de febrero de 2017, modifica la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a fin de adecuarla a la modificación introducida al artículo 65 de la Ley del IR mediante el Decreto Legislativo No. 1269. Así, se señala que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: (i) Libro Diario, (ii) Libro Mayor, (iii) Registro de Compras, (iv) Registro de Ventas e Ingresos.

 

Esta norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2017.