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18 de agosto del 2021

SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS APLICABLES A COOPERATIVAS AGRARIAS Y SUS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS

Mediante la Ley No. 31335, publicada el 10 de agosto de 2021, se ha determinado el régimen tributario aplicable a las cooperativas agrarias de usuarios y normas tributarias aplicables a los socios productores agrarios.

Así, entre otras disposiciones, se ha señalado que los ingresos netos obtenidos por las cooperativas agrarias de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas, mientras que los derivados de operaciones que no califiquen como actos cooperativos si estarán gravados con dichos impuestos.

Además, la norma señalada señala que las operaciones gravadas se encontrarán afectas a las siguientes tasas del Impuesto a la Renta, salvo que exista un beneficio tributario aplicable:

  1. Ingresos netos que no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
2021-2030 15%
2031 en adelante Tasa del Régimen General
  1. Ingresos netos que superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
2021-2022 15%
2023-2024 20%
2025-2027 25%
2028 en adelante Tasa del Régimen General

Finalmente, la norma ha establecido otras disposiciones adicionales vinculadas a beneficios tributarios en favor de los socios productores agrarios, así como disposiciones adicionales en relación al Impuesto General a las Ventas, Alcabala, ITAN y obligaciones formales en materia tributaria.