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28 de febrero del 2018

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DE OFICIO Y A SOLICITUD DE PARTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) PARA PERSONAS NATURALES

Mediante la Ley No. 30734, publicada el 28 de febrero de 2018, se establecieron disposiciones para la devolución del IR a personas naturales originado por la deducción adicional de gastos hasta por 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) dispuesta a partir del ejercicio 2017.

A estos efectos, se ha regulado la Devolución de Oficio y la Devolución a Solicitud de Parte.

La devolución de oficio se efectuará mediante órdenes de pago del sistema financiero, abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe para tales efectos, más los intereses compensatorios que pudieran corresponder. En tal caso, la devolución que corresponda a los ejercicios 2017 y 2018 se efectuará a partir del 1 de abril de 2018 y 2019, respectivamente y debería culminar dentro de los 30 días hábiles siguientes a tales fechas. Para los siguientes ejercicios, la devolución de oficio se efectuará a partir del primer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva y dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Por otro lado, la devolución a solicitud de parte podrá ser presentada por los contribuyentes en los siguientes supuestos:

i)              Cuando considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado puede presentar su solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto.

ii)             Cuando considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo. 

Dicha solicitud podrá presentarse a partir del día en que presenten su DJ del IR, o desde el primer día hábil de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, en los casos en que no se hubiera optado por presentar la DJ anual del IR.

Para efectuar dicha devolución, serán de aplicación las disposiciones señaladas para la devolución de oficio en lo que concierne a mecanismos de devolución, aplicación de intereses, oportunidad de la devolución, así como la facultad de SUNAT de efectuar una fiscalización posterior.

La presente norma entró en vigencia el 1 de marzo de 2018.