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SE ESTABLECE RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
El 18 de diciembre de 2024 se publicó la Ley No 32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria. Este régimen permite regularizar rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022, aplicando la tasa del 10% o, si el dinero es repatriado desde el exterior, la tasa del 7%.
La declaración jurada para acogerse a este régimen se podía presentar hasta el 29 de diciembre de 2024, con posibilidad de sustituirla hasta dicha fecha. Después de este plazo, se podrán presentar declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no reduzcan la base imponible. Con el acogimiento a este régimen, se dan por cumplidas todas las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas no declaradas.
Asimismo, el 26 de diciembre de 2024 se publicó el Decreto Supremo No. 285-2024-EF, el cual aprueba el reglamento de la presente ley. De acuerdo con este, la SUNAT cuenta con un año, a partir del 1 de enero de 2025, para requerir información sobre bienes, derechos, dinero y rentas no declaradas acogidas al régimen, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al régimen. En caso el contribuyente no proporcione la información solicitada o lo haga de forma incompleta, se considerará que no se acogió al régimen respecto de la parte no sustentada. Este decreto entró en vigencia el 27 de diciembre de 2024.