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20 de enero del 2025

SE REDUCE TEMPORALMENTE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

El 19 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 008-2025-EF (el “DS 008-2025”), que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF (la “Ley del IGV”).

Como se recordará, a través del Decreto Legislativo No. 1644, publicado el 13 de septiembre de 2024 (el “DL1644”) se modificó la Ley del IGV y la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, con el objetivo de regular algunos aspectos relativos al IGV y al Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) aplicables a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia en nuestro país.

Entre otros, mediante el DL 1644 se modificó el Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, que establece los bienes afectos al ISC y las tasas aplicables. Así, se gravó con ISC bajo el Sistema al Valor a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia con una tasa de 1%. Esta tasa estaría vigente desde el 01 de enero de 2025.

Sin embargo, a través del DS 008-2025 se ha disminuido el valor de dicha tasa. De este modo, se ha establecido que la tasa del ISC aplicable a estas operaciones sea de 0.3% hasta el 30 de junio de 2025. Posteriormente, a partir del 01 de julio de 2025, esta volverá a ser de 1%.