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6 de febrero del 2026

SE ESTABLECE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN VIRTUAL COMO MEDIDA PREVENTIVA, APLICABLE A LAS MICROEMPRESAS

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000010‑2026/SUNAT, publicada el 22 de enero de 2026, se establecen las disposiciones que regulan el desarrollo de los cursos de capacitación en modalidad virtual, con la finalidad de que las microempresas puedan acceder y participar en dichos cursos de forma previa a la aplicación de la sanción correspondiente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias tales como: no inscribirse, no actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, no otorgar o exigir comprobantes de pago u otros documentos, no presentar declaraciones y comunicaciones, entre otros.

Recordemos que estas disposiciones se dictan en concordancia con lo dispuesto por la Ley No. 32335, a través de la cual se modificó el Código Tributario, a fin de establecer que cuando una microempresa (cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT) cometa por primera vez una infracción, deberá asistir a un curso de capacitación brindado por la SUNAT antes de ser sancionada.

Para acceder al curso, la SUNAT deberá haber realizado previamente la notificación correspondiente mediante el buzón electrónico, informando la dirección web de acceso a la plataforma, así como el usuario y la contraseña asignados. Asimismo, se comunicará el período durante el cual la plataforma permanecerá habilitada, el cual será de cinco días hábiles contados desde su habilitación, siendo dicho plazo improrrogable.

Cabe resaltar que, si no se accede al curso de capacitación en el período previsto por la SUNAT o no cumple con las condiciones de asistencia, será calificado como inasistente, bajo sanción de multa.