Criterios de interpretación
SE ESTABLECE CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA ADUANERA
Mediante la Resolución No. 00926-A-2016 el Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192 ° de la Ley General de Aduanas. Por tal motivo, si la Administración verifica mercancías que no se encuentran manifestadas, la responsabilidad de dicha falta es atribuible al transportista o su representante en el país; ya que es este operador de comercio exterior el encargado de la elaboración y la transmisión del manifiesto de carga”.