INFORMATIVO TRIBUTARIO

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17 de julio del 2023

SE DISPONE UN GASTO DEDUCIBLE ADICIONAL PARA LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN TRABAJADORES DE 18 A 29 AÑOS

El 12 de julio de 2023 se publicó la Ley No. 31828, denominada Ley del Joven Empresario, a través de la cual se establecieron diversos beneficios societarios, laborales y tributarios para generar fuentes de trabajo para jóvenes en el país.

De este modo, la ley materia de comentario dispone, entre otros beneficios, un beneficio tributario para los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario. Conforme a este beneficio, si se contrata a un trabajador que tenga, al momento de la contratación, entre 18 y 29 años, se puede efectuar una deducción adicional en los ejercicios 2024 y 2025 equivalente al 50% de la remuneración básica del nuevo trabajador.

Adicionalmente, para aplicar este beneficio tributario, se establecen los siguientes requisitos: (i) el trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de alguna empresa en los 12 meses previos; (ii) la remuneración mensual del trabajador no debe superar los S/ 1,700; (iii) el empleador debe incluir al trabajador en el T-Registro; (iv) el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al empleo en el periodo base; (v) la relación laboral debe iniciar a partir del 1 de enero de 2024; y, (vi) el plazo mínimo del contrato de trabajo debe ser un mes.

La ley entró en vigencia el 13 de julio de 2023.