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4 de julio del 2017

SE DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y SE MODIFICAN PLAZOS VINCULADOS A DICHO SISTEMA

En el marco del proceso gradual de incorporación de contribuyentes al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago y documentos vinculados, el pasado 28 de junio se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 155-2017/SUNAT, a través de la que se designan nuevos emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito. Así, a partir del 1 de enero de 2018 calificarán como nuevos emisores del SEE a los siguientes sujetos:

  1. Sujetos que, al 30 de junio de 2017, tengan calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
  2. Sujetos que, al 29 de junio de 2017, tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales.
  3. Sujetos que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la mencionada Resolución.

Por su parte, serán emisores electrónicos los sujetos comprendidos en los Anexos II, III y IV de dicha Resolución, desde el 1 de mayo de 2018, 1 de agosto de 2018 y 1 de noviembre de 2018, respectivamente.

Finalmente, la referida Resolución también designa como emisores electrónicos del SEE, a partir del 2018 y en adelante, a los siguientes sujetos.

  1. Los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT. Nótese que la designación surtirá efecto desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supere el límite.
  2. Los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT. Nótese que la designación surtirá efecto desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supere el límite.
  3. A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción: (i) se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario, al Régimen Especial del IR o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC; o (ii) en caso que no hubieran presentado aquella declaración, se haya comunicado en el RUC que optan por cualquiera de los regímenes mencionados. Nótese que la designación surtirá efecto desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.

Adicionalmente, la referida norma extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 la posibilidad de emitir comprobantes de pago y documentos vinculados, así como comprobantes de retención o percepción en formatos impresos de manera excepcional.

Finalmente, se suspende hasta el 1 de enero de 2018 la obligación de indicar en el comprobante de pago el número de placa del vehículo automotor en el caso de venta al público de combustible para vehículos, cuando se despache el mismo directamente al tanque del vehículo; así como la dirección del lugar en que se entrega el bien en el caso de venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico.