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SE DEROGA LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR EL RUC Y OTROS DATOS EN LA PUBLICIDAD DIGITAL
El 2 de julio de 2024 se publicó en el Diario “El Peruano” la Ley No. 32080, que modifica el Decreto Legislativo No. 943 y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital. Mediante esta norma se elimina la obligación de incluir el número de RUC y otros datos en la publicidad digital, así como las infracciones y sanciones relacionadas incluidas en el Código Tributario. La norma bajo comentario entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
Como se recordará, el Decreto Legislativo No. 943, publicado el 18 de febrero de 2022, establecía la obligación de incluir el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en toda la documentación de oferta de bienes y/o servicios, incluyendo plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Además, el RUC debía aparecer junto al nombre o razón social del sujeto publicitado y se añadieron infracciones y sanciones al Código Tributario para el incumplimiento de esta norma.