INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de noviembre del 2019

SE DEJA SIN EFECTO FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT DE NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Como se recodará, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 040-2016-SUNAT/600000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, las cuales se encontraban vinculadas a: i) no exhibir libros, registros y otros documentos que sean solicitados al contribuyente; y, ii) no comparecer ante la SUNAT o comparecer ante la misma fuera del plazo, respectivamente.

 

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 048-2019-SUNAT/600000, la cual entró en vigencia a partir del 15 de octubre de 2019, se dejó sin efecto la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para sancionar las infracciones antes mencionadas.