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12 de agosto del 2021

SE CREA EL COBRO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL INCREMENTO DEL VALOR DEL SUELO A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES, SE MODIFICA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE CREA LAOBLIGACIÓN DE PAGO DE UN SEGUNDO IMPUESTO PREDIAL

Mediante la Ley No. 31313, publicada el 25 de julio de 2021, se aprobó la Ley de Desarrollo Sostenible, mediante la cual se creó el cobro denominado Participación en el Incremento del Valor del Suelo (“PIVS”) por parte de las Municipalidades Provinciales.

Por aplicación de la PIVS los propietarios de inmuebles deberán pagar a las Municipalidades Provinciales un porcentaje sobre el incremento del valor comercial por metro cuadrado del suelo, producto de las externalidades directas o indirectas producidas por obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado. La obligación de pago surgirá cuando:

  • Soliciten la recepción de obras de habilitación urbana, debiendo realizar –previamente– el pago en efectivo, mediante aportes adicionales de área, a través de ejecución de obras de infraestructura vial, servicios públicos, entre otros.
  • Soliciten la conformidad de obras de edificación, debiendo realizar –previamente– el pago en efectivo o mediante aportes.
  • Realicen actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble, debiendo realizar el pago en efectivo.

Cabe destacar que según lo dispone la Ley de Desarrollo Sostenible, el referido porcentaje no podrá ser menor del 30% ni mayor al 50% del incremento del valor, pudiendo ser menor dependiendo si el predio cuyo valor ha sido incrementado es destinado a Vivienda de Interés Social, cuyos porcentajes irían entre 10% y 20%. Este porcentaje deberá ser aprobado por cada Municipalidad Provincial mediante Ordenanza. Asimismo, cabe destacar que si bien el cobro por la PIVS ya se encuentra vigente, la norma ha delegado al Reglamento la determinación de diversos aspectos esenciales para su implementación y aplicación. El referido reglamento debería aprobarse en un plazo de 60 días calendario desde la publicación de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Para poder obtener mayor detalle sobre los alcances de la Ley No. 31313, pueden acceder a nuestra alerta legal mediante este enlace