INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

20 de febrero del 2017

SE COMETE LA INFRACCIÓN DE NO PRESENTAR DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO SI NO SE PRESENTA EL PDT 617 EN LA OPORTUNIDAD EN QUE EL SUJETO DOMICILIADO REALIZA EL PAGO DE LA RETENCIÓN DEL IR DE NO DOMICILIADOS

Mediante el Informe No. 001-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que el deudor tributario que utiliza servicios de un no domiciliado que genera rentas de tercera categoría, respecto de las cuales retiene el IR y lo paga a la SUNAT mediante boleta de pago dentro del plazo establecido sin presentar en esa oportunidad la declaración PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617 por el periodo en que efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda, incluso si presenta la declaración en un periodo posterior, en el recién se produce el registro contable de las retribuciones por los servicios.