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19 de febrero del 2025

SE APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE REGULAN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES REALIZADA POR PERSONAS NATURALES

La modificación reglamentaria introducida regula la obligación, por parte de las personas naturales, de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (“IR”) de segunda categoría por enajenaciones indirectas de acciones, que no estén sujetas a retención. Para ello, se precisa que las enajenaciones indirectas que sí están sujetas a retención son aquellas realizadas por personas naturales a través de una institución de compensación y liquidación de valores peruana. Por lo que, en los demás casos, procederá realizar el pago a cuenta. Asimismo, se dispone que las pérdidas generadas por rentas de capital de segunda categoría provenientes de la enajenación indirecta de acciones, que no hayan sido deducidas en el mes, podrán ser aplicadas en los meses siguientes dentro del mismo ejercicio, luego de deducir las pérdidas del mes de corresponder. Adicionalmente, se dispone que las retenciones efectuadas por las instituciones de compensación y liquidación de valores, en las enajenaciones indirectas de acciones, no constituyen crédito contra estos pagos a cuenta.

Las modificaciones mencionadas fueron establecidas en el Decreto Supremo No. 021-2025-EF, publicado el 16 de febrero de 2025, el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación.