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20 de diciembre del 2024

SE APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA CALCULAR LOS INTERESES DE LAS MULTAS Y LAS DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

El 14 de diciembre de 2024 se publicó el Decreto Supremo No. 259-2024-EF, mediante el cual se establecieron las reglas para establecer la forma de cálculo de los intereses de las multas y devoluciones, en concordancia con las modificaciones sobre la materia introducidas al Código Tributario, a partir del 1 de enero de 2024.

En cuanto a las multas, el decreto precisa que se debe considerar la tasa de interés legal efectiva fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) y publicada por la SBS, calculándose desde la fecha en que surte efectos el documento que exige el pago hasta la fecha de pago. Para infracciones anteriores al 01 de enero de 2024, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (“TIM”) hasta el 31 de diciembre de 2023 y, posteriormente, la tasa de interés legal efectiva desde la fecha en que se exige el pago hasta la fecha de pago.

Respecto a las devoluciones de pagos indebidos, desde el 1 de enero de 2024 solo se aplicará la TIM desde la fecha del pago indebido hasta que la devolución sea puesta a disposición. Para pagos indebidos anteriores al 31 de diciembre de 2023 no devueltos hasta esa fecha, los intereses moratorios se calculan: (i) hasta el 31 de diciembre de 2023 con la TIM si el pago indebido proviene de un documento emitido por la Administración Tributaria y si no proviene de un documento emitido por la Administración Tributaria, entonces se aplica una tasa que no puede ser inferior a la TIPMN multiplicada por un factor de 1,2; y, (ii) a partir del 1 de enero de 2024 se aplica la TIM hasta la fecha en que se ponga a disposición.

El presente Decreto Supremo entrará en vigor a partir del 15 de diciembre de 2024.