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18 de febrero del 2026

SE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 32434, QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA

Con fecha 11 de febrero de 2026 fue publicado el Decreto Supremo No. 015-2026-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley No. 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria.

Como se recordará, el 10 de septiembre de 2025 se publicó la Ley No. 32434, estableciendo nuevas disposiciones tributarias para las actividades agrícolas y agroindustriales respecto al Impuesto a la Renta (“IR”) y al Impuesto General a las Ventas (“IGV”). Entre las principales disposiciones incorporadas se encuentran las siguientes:

  • Se establece que un pequeño productor agrario o una empresa agraria desarrollan principalmente actividades de cultivo o crianza, o actividad agroindustrial, cuando los ingresos netos que obtenga por el desarrollo de actividades distintas de las antes mencionadas no superen el 20 % del total de sus ingresos netos anuales.
  • La forma asociativa o empresa agraria deberá presentar una declaración jurada mensual en la que declara y paga las retenciones del IR que le corresponda efectuar en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
  • Respecto al reintegro tributario del IGV, se precisa que solo procede respecto del impuesto pagado en sus adquisiciones locales o importaciones a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 32434, es decir, del 1 de enero de 2026.
  • Se establecen determinados requisitos formales para acceder al reintegro tributario del IGV, entre los cuales se incluye contar con un informe técnico legal emitido por el MIDAGRI que acredite la producción de bienes agrarios y la vinculación con las adquisiciones.
  • Se incluye un procedimiento específico para determinar el límite de anual de acceso al beneficio del Drawback en las exportaciones realizadas por las cooperativas agrarias por cuenta de sus socios o por operadores de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente por cuenta de sus partícipes.

La presente norma entró en vigencia a partir del 12 de febrero de 2026, con excepción de los artículos relacionados al procedimiento del Drawback, los cuales entran en vigor a los ciento ochenta días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento.