INFORMATIVO TRIBUTARIO

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23 de marzo del 2017

SE APRUEBA LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE PODRÁN ACOGERSE AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LAS DONACIONES EN SITUACIONES DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES

Tal y como mencionamos en nuestra comunicación anterior, Informativo Tributario Extraordinario No. 258 (ver aquí), la Ley No.  30498 y su reglamento –recientemente aprobado por el Decreto Supremo No. 055-2016-EF–, aprobaron un régimen tributario especial (tanto para efectos del Impuesto a la Renta como del IGV) aplicable a la donación de ciertos bienes y prestación de servicios a título gratuito en situaciones de emergencia por desastres naturales. No obstante, era necesario que se apruebe el listado de los bienes y servicios que podían acogerse al referido régimen.

En virtud de lo anterior, el día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo No. 060-2017-EF, en el cual se ha dispuesto el listado de bienes y servicios prestados a título gratuito comprendidos dentro de los alcances del referido régimen tributario especial, en relación a los estados de emergencia recientemente declarados por el fenómeno natural denominado El Niño Costero (Decretos Supremos Nos. 005, 007, 008, 011, 013, 014, 025, 026 y 027-2017-PCM):

  • Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigos, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipos, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicaciones UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
  • Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Estos listados han sido aprobados por el Decreto Supremo No. 030-2017-EF, publicado el 23 de marzo de 2017, que inicia su vigencia al siguiente día de su publicación.