INFORMATIVO TRIBUTARIO

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31 de marzo del 2017

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

Mediante Decreto Supremo No. 067-2017-EF se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo No. 1264 que creó el Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (el “Régimen”).

Como detallamos en el Informativo Tributario No. 251, el cual se puede ver aquí, a partir del 1 de enero de 2017, entró en vigencia el Régimen, aplicable desde el 1 de enero al 29 de diciembre de 2017, a fin de regularizar la omisión en el pago del IR generado por rentas no declaradas hasta el año 2015, por contribuyentes domiciliados en el país, mediante la aplicación de una tasa reducida de 10% y/o 7%. El Reglamento recientemente aprobado precisa las condiciones y requisitos aplicables para el acogimiento al Régimen, como, por ejemplo, las condiciones que deben cumplir el dinero, bienes o derechos para ser objeto de acogimiento al Régimen, el tipo de cambio aplicable para la determinación de la base imponible del impuesto, los mecanismos de inversión en el país permitidos, entre otras.

En el siguiente link, aquí describimos brevemente las principales características del referido Régimen.

El presente reglamento entró en vigencia el 26 de marzo de 2017.